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Usar una tarjeta ajena: por qué una compra inferior a 400 euros puede tener pena de prisión
Delitos contra el patrimonio

Usar una tarjeta ajena: por qué una compra inferior a 400 euros puede tener pena de prisión

Written by José Moreno Bernal

Utilizar fraudulentamente una tarjeta ajena no se convierte en delito leve porque las compras sean inferiores a 400 euros. Analizamos la regulación vigente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las pruebas relevantes para la defensa penal y la acusación particular.

Utilizar fraudulentamente una tarjeta bancaria ajena puede constituir un delito castigado con prisión aunque el importe no supere 400 euros. La regla del delito leve por escasa cuantía no se traslada a esta modalidad de estafa, según ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026.

Esto obliga a distinguir dos cuestiones: qué tratamiento penal corresponde a la operación y qué pruebas permiten afirmar que una persona concreta la realizó fraudulentamente.

Una compra de pequeño importe no resuelve ninguna de ellas por sí sola.


¿Qué delito puede cometerse al pagar con una tarjeta ajena?

El artículo 249.1.b del Código Penal castiga las operaciones fraudulentas realizadas con tarjetas de crédito o débito, otros instrumentos de pago distintos del efectivo o sus datos, en perjuicio de su titular o de un tercero.

El marco básico es prisión de seis meses a tres años. La regulación alcanza también el uso de los datos del instrumento de pago: no se limita a presentar físicamente una tarjeta en un comercio.

Por tanto, el análisis debe concretar qué operación se efectuó, cómo se utilizó el medio de pago y por qué se considera fraudulenta.


¿Y si las compras no llegan a 400 euros?

La STS 296/2026, de 22 de abril, rechaza que las conductas del artículo 249.1.b se degraden a delito leve por no superar ese importe.

El Tribunal diferencia esta figura de la estafa común y explica que la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022 estableció un tratamiento propio para el uso fraudulento de instrumentos de pago.

La STS 565/2026, de 25 de septiembre, mantiene esa interpretación: el régimen del artículo 249 no incorpora la modalidad leve por cuantía prevista para la estafa común.

No es correcto preparar la defensa partiendo de que toda operación inferior a 400 euros solo puede dar lugar a una multa.

La fecha de los hechos también debe comprobarse

La reforma de 2022 modificó la ubicación y el tratamiento penal de estas conductas. Para hechos anteriores, debe estudiarse el régimen temporal aplicable, sin trasladar automáticamente la regulación actual.

La Consulta 1/2024 de la Fiscalía General del Estado analiza precisamente las consecuencias de aquella reforma. Es doctrina de la Fiscalía, que debe distinguirse de la ley y de la jurisprudencia judicial.


Una tarjeta ajena puede utilizarse con autorización

El precepto exige una utilización fraudulenta y perjudicial. La mera titularidad ajena de la tarjeta no sustituye esos elementos.

Por eso, cuando se alega que existía permiso, interesa reconstruir su alcance:

  • Qué compra se autorizó.
  • Para qué finalidad.
  • Con qué límite económico.
  • Si existían instrucciones documentadas.
  • Qué operaciones se cuestionan realmente.

Como ejemplo de preparación del asunto, no debería tratarse de forma indistinta una autorización para una compra concreta y una controversia sobre cargos posteriores.

La defensa debe contrastar la explicación con los mensajes y documentos disponibles. La acusación, por su parte, debería identificar qué operaciones considera no autorizadas y qué información respalda esa conclusión.


Que el terminal acepte el pago no demuestra el consentimiento

Desde una perspectiva probatoria, conviene separar la ejecución técnica de la operación de la autorización de su titular.

Para preparar el procedimiento, interesa comprobar qué sistema se empleó: aproximación al terminal, introducción de código, compra por internet u otro mecanismo. Después habrá que examinar qué permite acreditar ese dato sobre la persona que pagó y sobre el consentimiento alegado.

El extracto bancario debe leerse junto con las demás pruebas, no como una respuesta completa a todas las cuestiones del caso.


Encontrar una tarjeta y utilizarla son actuaciones diferentes

La investigación debe reconstruir cómo llegó el instrumento a poder del investigado y qué hizo después con él.

La Consulta 1/2024 de la Fiscalía señala que la sustracción, apropiación o adquisición ilícita comprendida en el artículo 249.2.b requiere la finalidad de utilizar fraudulentamente el medio de pago. Esa finalidad es relevante para diferenciar la mera localización de una tarjeta de una conducta penalmente típica.

Desde la preparación de la defensa, interesa situar temporalmente el hallazgo, las comunicaciones posteriores y los movimientos atribuidos. Si se afirma que la tarjeta se encontró para devolverla, esa explicación debe contrastarse con la secuencia documentada.


¿Cómo se demuestra quién realizó cada compra?

La preparación del asunto debería relacionar cada operación con la prueba que permite atribuirla.

Puede resultar útil solicitar o examinar:

  • Fecha, hora y establecimiento.
  • Justificante de la operación.
  • Grabaciones disponibles.
  • Identificación del terminal o canal utilizado.
  • Documentación de entrega, si la compra fue por internet.
  • Comunicaciones relacionadas con el pedido o el pago.
  • Declaraciones de quienes presenciaron los hechos.

Si existen varias operaciones, conviene analizarlas individualmente antes de construir una explicación conjunta. La coincidencia de tarjeta no responde, por sí sola, a quién la utilizó en cada ocasión.

Cuando se aporten conversaciones para acreditar autorización, deben conservarse completas. Nuestra guía sobre WhatsApp como prueba en un juicio penal explica los problemas de autenticidad, atribución e integridad.


Cómo preparar la defensa penal

Una defensa penal rigurosa debe separar las cuestiones discutidas.

Autoría: Qué elementos vinculan al investigado con cada operación y qué limitaciones presentan.

Autorización: Qué permiso se alega, cómo se documenta y si comprende los pagos cuestionados.

Perjuicio: Qué cantidades se reclaman y qué documentación permite reconstruir los cargos y sus eventuales devoluciones.

Calificación: Qué regulación corresponde por la fecha de los hechos y qué conducta concreta describe la acusación.

La escasa cuantía puede formar parte de la valoración del asunto, pero no permite ignorar el régimen penal específico confirmado por el Supremo.


Qué debe conservar la víctima y cómo preparar la acusación particular

Como pauta práctica, ante cargos que no se reconocen conviene comunicarlo inmediatamente a la entidad, solicitar el bloqueo del instrumento comprometido y conservar constancia de las gestiones.

Para preparar la denuncia, resulta útil reunir el extracto completo, las notificaciones recibidas, las referencias de las operaciones y la cronología de pérdida, sustracción o detección del uso.

Desde la acusación particular, interesa identificar pronto qué información falta y qué diligencia puede obtenerla. La petición debería concretar establecimiento, intervalo temporal y operación investigada, especialmente si se pretende localizar una grabación.

Nuestra publicación sobre qué hacer si has sido víctima de una estafa online complementa estas pautas cuando el fraude se produce por internet.


La reclamación económica debe reflejar lo ocurrido después del cargo

Para preparar la reclamación deben documentarse también los reintegros, anulaciones o devoluciones posteriores. Presentar únicamente el cargo inicial puede ofrecer una imagen incompleta del perjuicio que se pretende reclamar.

Conviene distinguir cada concepto y acompañarlo de su soporte. Nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito desarrolla la preparación de la indemnización.


Abogado penalista en Alicante para fraudes con tarjetas

Un procedimiento por utilización fraudulenta de una tarjeta requiere estudiar algo más que el importe: la operación, la identificación de quien la realizó, la autorización y la documentación bancaria.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos en defensa penal y acusación particular en representación de víctimas de delito.

Puedes contactar con el despacho para examinar una citación, preparar la defensa o valorar las actuaciones necesarias tras detectar cargos no autorizados.


Por José Moreno Bernal, abogado penalista en Alicante. Colegiado n.º 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

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