Los mensajes de WhatsApp pueden utilizarse como prueba en un procedimiento penal. Sin embargo, aportar una captura no resuelve por sí solo quién escribió el mensaje, si su contenido está íntegro ni qué demuestra dentro del conjunto de las actuaciones.
Tampoco es correcto afirmar que todos los mensajes necesitan una pericial informática para poder valorarse. La jurisprudencia distingue entre una impugnación genérica y una controversia fundada sobre su autenticidad, y permite atender a otros elementos probatorios que despejen las dudas.
La cuestión exige estudiar cómo se obtuvo la conversación, de dónde procede y cómo se incorpora al procedimiento.
¿Sirve una captura de WhatsApp como prueba?
Puede servir, pero su eficacia debe examinarse en el caso concreto.
La captura permite aportar una representación de lo que aparece en una pantalla. Su valoración requiere atender también a su procedencia, al soporte disponible y a las comprobaciones que puedan realizarse.
Por eso conviene diferenciar tres cuestiones:
- Autenticidad: si la comunicación corresponde a un intercambio real.
- Atribución: qué elementos permiten vincular los mensajes con una persona determinada.
- Alcance probatorio: qué hechos permite acreditar la conversación.
Esta distinción ayuda a evitar que toda la discusión se reduzca a si el documento tiene apariencia de chat.
Qué estableció la STS 300/2015
La STS 300/2015, de 19 de mayo, advirtió sobre las cautelas necesarias al valorar comunicaciones de mensajería instantánea y sobre sus posibilidades de manipulación.
La resolución se refería a conversaciones de Tuenti, aunque su razonamiento aborda los sistemas de mensajería instantánea. Ante la impugnación de impresiones, destacó la necesidad de acreditar origen, interlocutores e integridad.
Pero también examinó las garantías concretas del asunto: disponibilidad de la cuenta y declaración de los participantes. No debe citarse únicamente su advertencia sobre la manipulación, omitiendo cómo resolvió el caso.
Puede consultarse el texto de la STS 300/2015.
¿Siempre hace falta una pericial informática?
No.
La STS 375/2018, de 19 de julio, precisó que no existe una presunción general de falsedad de estos mensajes que obligue a practicar una pericial en todos los procedimientos.
La resolución distingue la impugnación retórica de aquella sustentada en sospechas o indicios de manipulación. También admite que la autenticidad pueda quedar suficientemente esclarecida mediante otros elementos de la causa.
Por tanto, la necesidad de una pericial no puede decidirse atendiendo únicamente a que se hayan presentado pantallazos.
Referencia: STS 375/2018, de 19 de julio.
¿Basta con decir que los mensajes pueden manipularse?
Una impugnación debe concretar qué se cuestiona y por qué.
Desde la preparación de la defensa, recomendamos separar las posibles objeciones:
- Se niega haber enviado los mensajes.
- Se discute que procedan del dispositivo o cuenta indicados.
- Se denuncia una alteración de su contenido.
- Se advierten omisiones relevantes.
- Se cuestiona la interpretación de una conversación reconocida.
Son problemas distintos y pueden requerir actuaciones diferentes. Una discrepancia sobre el significado de una frase no debe presentarse como si necesariamente existiera una falsificación.
La STS 777/2022: valoración de otras pruebas
La STS 777/2022, de 22 de septiembre, reiteró que la falta de dictamen pericial no impide valorar las comunicaciones cuando otras pruebas permiten establecer su origen y autoría más allá de una duda razonable.
La sentencia examinó, entre otros elementos, testimonios y las circunstancias de obtención de las conversaciones. Su criterio exige estudiar el conjunto probatorio, sin convertir la ausencia de pericial en una causa automática de exclusión.
Puede consultarse el texto de la STS 777/2022, ECLI:ES:TS:2022:3318.
¿Qué importancia tiene conservar el teléfono?
Como recomendación para preparar el asunto, conviene conservar el dispositivo en el que se encuentran los mensajes y evitar borrados, restauraciones o cambios innecesarios antes de recibir asesoramiento.
También interesa documentar:
- En qué terminal se encuentra la conversación.
- Qué número o cuenta interviene.
- Quién realizó las capturas.
- Cuándo y cómo se obtuvieron.
- Si existen archivos adjuntos relacionados.
- Qué material se ha entregado y a quién.
La finalidad es facilitar posteriores comprobaciones, no acumular copias sin conocer su procedencia.
Capturas parciales: autenticidad y contexto son cuestiones diferentes
Una de las primeras comprobaciones que recomendamos es comparar las capturas con la conversación más amplia.
Conviene revisar los mensajes anteriores y posteriores, las respuestas citadas y las referencias a audios o documentos que no se hayan aportado.
Que se discuta el contexto no significa necesariamente que se esté denunciando una manipulación. Puede reconocerse el intercambio y sostener, al mismo tiempo, que la selección presentada ofrece una explicación incompleta.
Por ejemplo, si una frase remite a una conversación anterior, interesa localizarla antes de atribuirle un significado concluyente.
El nombre del contacto y la identificación del autor
Al preparar la prueba, no conviene limitar la identificación al nombre que aparece sobre el chat.
Es recomendable comprobar el número o cuenta y contrastarlo con los demás datos disponibles: declaraciones de los interlocutores, comunicaciones relacionadas o documentación pertinente.
La pregunta que debe orientar ese trabajo es concreta: ¿qué elementos vinculan esta comunicación con la persona a la que se atribuye?
¿Qué aporta un cotejo judicial?
La STS 375/2018 valoró que el teléfono se hubiera puesto a disposición del juzgado y que el letrado de la Administración de Justicia hubiera consultado y transcrito los mensajes, junto con otros elementos de identificación.
De ello no debe extraerse una regla según la cual cualquier cotejo resuelve todas las controversias posibles.
Al examinar una diligencia, interesa precisar qué terminal se exhibió, qué contenido se comprobó y qué cuestión continúa discutida.
¿Y si los mensajes se han borrado?
Recomendamos identificar primero qué material permanece disponible: dispositivo, capturas, archivos adjuntos o conversación conservada por otro participante.
La viabilidad de una comprobación técnica debe consultarse sobre los soportes concretos. No debe prometerse la recuperación de mensajes sin examinarlos.
En la preparación jurídica también interesa distinguir entre la pérdida de una fuente de comprobación y el valor que puedan conservar otras pruebas.
Autenticidad y obtención lícita
Una conversación puede plantear problemas distintos por su contenido y por la forma en que se obtuvo.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, vulnerando derechos fundamentales.
Por ello, si los mensajes proceden del acceso a una cuenta o dispositivo ajeno, debe estudiarse específicamente esa obtención. Su apariencia de autenticidad no sustituye ese análisis.
Cómo preparar los mensajes si eres víctima
Desde la acusación particular, recomendamos ordenar el material antes de aportarlo:
- Preparar una cronología.
- Identificar los mensajes relevantes sin perder su contexto.
- Conservar los soportes y archivos disponibles.
- Explicar su procedencia.
- Valorar qué diligencias o comprobaciones necesita el caso.
Si los mensajes contienen advertencias intimidatorias, puedes consultar nuestro artículo sobre el delito de amenazas: requisitos, tipos y penas.
Cómo examinarlos desde la defensa
Desde la defensa penal, el estudio debe comenzar identificando exactamente qué se utiliza contra la persona investigada.
Recomendamos elaborar una relación de los mensajes controvertidos, la objeción concreta a cada uno y las comprobaciones que podrían resolverla.
También conviene contrastar las capturas con la versión del cliente y con el resto de las actuaciones. La estrategia debe responder al problema real de la prueba, evitando impugnaciones formularias.
Relación con la cadena de custodia
Para estudiar cómo se recogió y conservó el material, interesa documentar el recorrido desde su obtención hasta su incorporación a las actuaciones.
Esta cuestión se desarrolla en nuestro artículo sobre cadena de custodia en el proceso penal y posibles irregularidades.
Prueba de WhatsApp y abogado penalista en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, analizamos comunicaciones digitales tanto desde la defensa como desde la acusación particular.
El trabajo exige precisar qué se pretende acreditar, qué soporte se conserva y qué controversias deben resolverse.
Si has recibido mensajes relacionados con un posible delito o se están utilizando conversaciones contra ti, puedes solicitar una consulta penal con el despacho.
Preguntas frecuentes sobre WhatsApp como prueba
¿Los mensajes de WhatsApp pueden utilizarse en un juicio penal?
Sí. Su valoración exige examinar sus garantías y su relación con las demás pruebas.
¿Todas las capturas necesitan una pericial?
No. La jurisprudencia permite atender a otros elementos que esclarezcan su autenticidad.
¿Qué debo hacer si sólo tengo pantallazos?
Conservar los archivos disponibles y explicar de dónde proceden. Conviene revisar jurídicamente qué otras fuentes o comprobaciones pueden localizarse.
¿Debo conservar también los audios y documentos?
Recomendamos conservar los archivos relacionados y su contexto, para estudiar el intercambio de forma completa.
¿Qué debería llevar a la consulta?
El teléfono si lo conservas, las capturas y archivos disponibles, las citaciones o resoluciones recibidas y una cronología de los hechos.
Jurisprudencia analizada: STS 300/2015, de 19 de mayo; STS 375/2018, de 19 de julio; y STS 777/2022, de 22 de septiembre.

























