No. El impago del alquiler no autoriza al propietario a cortar deliberadamente la luz, el agua u otros suministros esenciales para obligar al inquilino a abandonar la vivienda. Cuando el corte se utiliza como mecanismo de presión sobre una persona que ocupa legítimamente el inmueble, la conducta puede constituir un delito de coacciones.
La STS 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analiza precisamente si la cancelación del suministro eléctrico puede constituir la violencia exigida por el artículo 172 CP.
El caso concreto no era un arrendamiento impagado, sino una crisis matrimonial: el acusado dio de baja la electricidad de la vivienda en la que continuaba residiendo legítimamente su esposa con la finalidad de conseguir que abandonara el domicilio. El Supremo confirma la condena por coacciones.
La sentencia resulta especialmente útil porque permite distinguir entre reclamar legítimamente la recuperación de una vivienda y tratar de conseguirla mediante actos de presión o autotutela material.
¿Puede un propietario cortar la luz a un inquilino porque no paga?
Con carácter general, no cuando el inquilino continúa ocupando legítimamente la vivienda y el corte se utiliza para conseguir que se marche.
El impago de rentas puede permitir al propietario: reclamar las cantidades adeudadas; instar la resolución del contrato; y promover el correspondiente procedimiento para recuperar la posesión.
Lo que no permite es sustituir esas vías legales por mecanismos destinados a hacer materialmente imposible o especialmente difícil la permanencia del arrendatario.
Ahí puede aparecer el delito de coacciones.
¿Qué castiga el delito de coacciones?
El artículo 172.1 CP castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado y mediante violencia, impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no quiere.
Por tanto, el delito protege fundamentalmente la libertad de actuación.
La coacción puede consistir tanto en: impedir una conducta; como obligar a realizarla.
En estos supuestos, la finalidad suele ser clara: conseguir que el ocupante abandone la vivienda contra su voluntad.
La violencia en las coacciones no exige siempre fuerza física sobre la persona
Éste es uno de los aspectos jurídicamente más interesantes de la STS 426/2026.
Para apreciar coacciones no siempre es necesario: empujar; golpear; agarrar; o ejercer físicamente fuerza sobre la víctima.
La jurisprudencia admite determinadas formas de violencia sobre las cosas -vis in rebus- cuando funcionan como instrumento para restringir la libertad de actuación de otra persona.
El Pleno considera que la cancelación deliberada del suministro eléctrico puede cumplir esa función cuando se utiliza para forzar a la persona a abandonar una vivienda.
Cortar físicamente un cable y dar de baja el suministro pueden tener el mismo significado coactivo
Desde el punto de vista del bien jurídico protegido, puede resultar irrelevante que el propietario: corte materialmente los cables; manipule el contador;
o simplemente dé de baja el contrato.
Si el resultado buscado es dejar a otra persona sin un servicio esencial para obligarla a marcharse, la conducta puede tener funcionalmente el mismo carácter coactivo.
En la STS 426/2026, el acusado era precisamente titular del contrato y procedió a cancelarlo.
Eso no impidió la condena.
¿Ser titular del contrato de luz permite darlo de baja?
No necesariamente.
La titularidad formal del suministro no concede una autorización penal para utilizar su cancelación como mecanismo de presión.
Una cosa es la relación contractual con la compañía eléctrica.
Otra distinta es emplear esa titularidad para restringir ilegítimamente la libertad de quien tiene derecho a permanecer en la vivienda.
Por eso, en un procedimiento penal, no basta con alegar: “el contrato estaba a mi nombre”.
Debe analizarse qué finalidad perseguía la baja y qué posición jurídica tenía la persona que ocupaba el inmueble.
No es el corte de luz por sí solo lo que determina el delito
Ésta es una precisión esencial.
No toda interrupción del suministro eléctrico constituye coacciones.
Puede existir: un impago ordinario; una avería; un error administrativo; una incidencia contractual; una baja justificada; o cualquier otra circunstancia sin finalidad coactiva.
Por eso hay que analizar: quién ordenó el corte; por qué; qué ocurrió antes; qué mensajes se intercambiaron; y qué pretendía conseguir la persona que lo provocó.
La finalidad de forzar la voluntad ajena es determinante.
La intención de obligar al inquilino a marcharse puede probarse mediante indicios
No siempre existirá una confesión explícita del propietario.
La finalidad coactiva puede deducirse de elementos como: mensajes previos; requerimientos; amenazas; discusiones; proximidad temporal entre el conflicto y el corte; otras medidas simultáneas; cambio de cerraduras; retirada de puertas; o frases como: “si no te vas, te corto la luz”.
Por eso, las comunicaciones de WhatsApp o correo electrónico pueden tener una enorme importancia.
El impago del alquiler no legitima la autotutela
Que el propietario tenga razón en el conflicto económico no significa que pueda ejecutar personalmente la recuperación del inmueble.
Esta distinción es fundamental.
Puede tener derecho a: cobrar; resolver; recuperar la posesión.
Pero ese derecho debe ejercitarse mediante los procedimientos correspondientes.
El Derecho Penal puede aparecer cuando se intenta conseguir el mismo resultado mediante fuerza, intimidación o presión material.
¿Qué significa autotutela?
La autotutela consiste, en términos sencillos, en tratar de imponer por uno mismo un derecho sin acudir a los mecanismos jurídicos establecidos.
Por ejemplo: “como no me paga, le cambio la cerradura”; “como quiero que se marche, le corto la luz”; “como me debe dinero, retiro la puerta”.
Aunque exista un conflicto legítimo, el propietario no puede convertir por sí mismo su pretensión en una ejecución material.
¿Cambiar la cerradura puede ser delito de coacciones?
Puede serlo.
Si se cambia la cerradura para impedir el acceso a una persona que tiene derecho a ocupar la vivienda, puede existir una conducta coactiva.
Nuevamente habrá que analizar: situación posesoria; finalidad; circunstancias; y efectos concretos.
No existe una regla según la cual todo cambio de cerradura sea delito.
Pero impedir materialmente el acceso a quien posee legítimamente el inmueble puede tener clara relevancia penal.
¿Y retirar puertas, ventanas o mobiliario esencial?
También puede ser relevante.
La cuestión no depende exclusivamente del corte de electricidad.
Puede existir coacción cuando se utilizan diferentes medios materiales para conseguir que la persona abandone la vivienda.
Entre ellos podrían encontrarse, según el caso: retirada de puertas; ventanas; cerraduras; agua; electricidad; gas; o actuaciones similares.
Lo determinante es su función como mecanismo de presión.
¿Puede aplicarse una agravación por afectar al disfrute de la vivienda?
Sí.
El artículo 172.1 CP establece una previsión específica cuando las coacciones tienen por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En ese supuesto, la pena se impone en su mitad superior.
Por tanto, en estos casos deben analizarse dos cuestiones: si existe delito de coacciones; y si la finalidad concreta era impedir el legítimo disfrute del domicilio.
Inquilino moroso y ocupante sin título no son jurídicamente lo mismo
Éste es probablemente el punto más importante de la STS 426/2026 para trasladarla a conflictos inmobiliarios.
Un inquilino que accedió a una vivienda mediante un contrato no puede equipararse automáticamente a una persona que ha entrado en ella sin ningún título.
Puede existir impago.
Puede haber vencido el contrato.
Puede existir causa de resolución.
Pero el propietario debe acudir a la vía jurídica correspondiente para recuperar la posesión.
¿Y si se trata de una ocupación ilegal sin ningún título?
Aquí la STS 426/2026 introduce una distinción relevante.
El Tribunal Supremo admite que en determinados supuestos de ocupación sin título el análisis penal puede ser diferente.
La sentencia alude a razones relacionadas con: tipicidad; exigibilidad; y prohibición del enriquecimiento injusto
para señalar que no puede exigirse automáticamente al propietario mantener a su costa suministros en beneficio de quienes han accedido ilegítimamente al inmueble.
Por tanto, sería incorrecto afirmar: “cortar la luz de cualquier vivienda ocupada es siempre delito”.
No es lo que dice la sentencia.
La STS 426/2026 no autoriza automáticamente a cortar suministros a ocupantes sin título
También hay que evitar el error contrario.
Que la sentencia diferencie estos supuestos no significa que exista una autorización general para actuar por la fuerza frente a cualquier ocupación.
Cada situación exige analizar: cómo entró la persona; qué título tiene; si existió contrato; qué resoluciones judiciales existen; quién paga los suministros; qué actuación realizó el propietario; y con qué finalidad.
Las afirmaciones absolutas pueden ser jurídicamente peligrosas.
¿Qué ocurre si el contrato de alquiler ya está resuelto?
Incluso en ese caso debe analizarse la situación posesoria real.
La extinción o resolución contractual no convierte automáticamente al propietario en autoridad ejecutiva de su propia pretensión.
Si para recuperar la posesión es necesaria una actuación judicial, intentar obtenerla mediante presión material puede seguir generando problemas penales.
Por tanto, conviene distinguir: tener derecho a recuperar la vivienda de tener derecho a expulsar personalmente al ocupante.
No son lo mismo.
¿Y si el inquilino se niega a pagar los suministros?
La obligación económica de abonar los suministros deberá analizarse conforme al contrato y a la relación entre las partes.
Pero una deuda por electricidad o agua no autoriza automáticamente a utilizar el servicio como instrumento de presión.
Puede existir una reclamación económica legítima y, al mismo tiempo, una actuación penalmente ilícita si se pretende cobrar o recuperar la vivienda mediante coacción.
¿Cortar el agua también puede ser coacciones?
Sí, potencialmente.
La doctrina no depende exclusivamente de la electricidad.
El agua constituye igualmente un suministro esencial.
Si se interrumpe deliberadamente para obligar al ocupante legítimo a abandonar la vivienda, puede existir un problema semejante.
La valoración dependerá siempre de las circunstancias concretas.
¿Qué ocurre con el gas?
La misma lógica puede trasladarse a otros servicios esenciales.
No existe una lista cerrada.
El análisis debe centrarse en determinar si el propietario utiliza un servicio básico como instrumento material para restringir la libertad del ocupante y conseguir que abandone el inmueble.
Coacciones y acoso inmobiliario no son exactamente lo mismo
Puede existir además otra figura penal.
El artículo 173.1 CP contempla determinados actos hostiles o humillantes realizados de forma reiterada con la finalidad de impedir el legítimo disfrute de una vivienda.
Es lo que suele denominarse acoso inmobiliario.
Por tanto, debe distinguirse entre: un acto concreto de suficiente entidad que pueda constituir coacciones; y una estrategia reiterada de hostigamiento destinada a conseguir la salida del ocupante.
Un corte aislado y una campaña de hostigamiento pueden recibir tratamientos distintos
Imagine que el propietario: corta repetidamente la luz; realiza llamadas constantes; retira elementos de la vivienda; amenaza; impide accesos; y mantiene durante semanas una presión destinada a conseguir que el arrendatario se marche.
Ese conjunto puede requerir un análisis distinto de un único episodio.
La reiteración, duración y naturaleza de los actos pueden ser esenciales para determinar la calificación.
¿Qué pena tiene el delito de coacciones?
La pena dependerá de la modalidad concreta aplicable.
En el tipo general del artículo 172.1 CP, el Código Penal establece pena de: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses,
según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando el objeto sea impedir el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior.
Ojo: la STS 426/2026 deriva de un supuesto de violencia de género
Esto es importante para no extrapolar indebidamente la sentencia.
El procedimiento de origen se refería a un esposo que cortó la electricidad de la vivienda ocupada por su esposa durante una separación.
La condena concreta se produjo en el contexto correspondiente y el propio relato procesal tenía características de violencia en la pareja.
Por tanto, la doctrina sirve para analizar la naturaleza coactiva de determinados cortes de suministro, pero no debemos afirmar que la sentencia resolvió directamente un caso de arrendador contra inquilino moroso, porque no fue así.
¿Por qué puede aplicarse su doctrina a un conflicto arrendaticio?
Porque el razonamiento jurídico central es más amplio.
El Supremo analiza si cancelar un servicio esencial puede constituir un acto de fuerza capaz de doblegar la voluntad de quien ocupa legítimamente una vivienda.
Ese razonamiento puede resultar relevante en un arrendamiento cuando: el inquilino tiene título para ocupar; el propietario provoca conscientemente el corte; y lo hace para conseguir que abandone el inmueble.
Pero siempre será necesario examinar el caso concreto.
La sentencia tiene un voto particular
La STS 426/2026 fue dictada por el Pleno de la Sala Segunda, pero no fue unánime.
Existe un voto particular que cuestiona la interpretación amplia del concepto de violencia en el delito de coacciones y plantea dudas sobre la extensión de la llamada violencia sobre las cosas.
Esto no altera el criterio de la mayoría.
Pero demuestra que estamos ante una cuestión técnicamente discutida y no ante una regla penal absolutamente obvia.
¿Qué debe probar una acusación por coacciones?
Desde la posición de la víctima, no basta con demostrar que hubo un corte.
Puede resultar necesario acreditar:
- derecho a ocupar la vivienda;
- existencia y vigencia del contrato;
- quién ordenó la baja;
- titularidad del suministro;
- comunicaciones previas;
- amenazas;
- finalidad de conseguir la salida;
- duración del corte;
- consecuencias sobre la vivienda;
- reclamaciones realizadas;
- y demás actos de presión.
La acusación particular debe intentar reconstruir el contexto completo.
WhatsApp y mensajes pueden ser una prueba decisiva
En estos asuntos, las comunicaciones entre propietario e inquilino pueden ser especialmente relevantes.
Por ejemplo: “como no pagues mañana te corto la luz” o “hasta que no abandones la vivienda no tendrás suministro”
pueden proporcionar información muy importante sobre la finalidad perseguida.
Conviene conservar: conversación completa; fechas; audios; correos; y archivos originales.
No sólo capturas aisladas.
¿Qué puede alegar la defensa?
Desde la defensa penal, pueden resultar relevantes cuestiones como:
- inexistencia de finalidad coactiva;
- impago real del suministro;
- decisión adoptada por la compañía;
- desconocimiento del corte;
- falta de título posesorio;
- situación contractual;
- ausencia de relación causal;
- comunicaciones entre las partes;
- o inexistencia de violencia típica.
El punto central será determinar si realmente se utilizó el corte para doblegar la voluntad del ocupante.
Una avería no es una coacción
Parece evidente, pero debe decirse.
Si la vivienda pierde el suministro por: avería; fallo técnico; impago no provocado con finalidad de presión; incidencia administrativa; o actuación autónoma de la compañía, no puede equipararse automáticamente a un delito.
La acusación deberá probar una actuación voluntaria y consciente del acusado con finalidad coactiva.
¿Y si el propietario deja simplemente de pagar?
Ésta es una situación más delicada.
Habrá que analizar: quién estaba obligado a abonar el suministro; si el propietario conocía que el impago produciría el corte;
si buscaba precisamente ese resultado; qué había comunicado antes; y si pretendía obligar al ocupante a marcharse.
La ausencia de una orden expresa de baja no excluye por sí sola el análisis penal si el conjunto de hechos revela una actuación deliberada.
¿Qué debe hacer entonces un propietario con un inquilino moroso?
Desde la perspectiva penal, debe evitar cualquier mecanismo de presión que pueda convertirse en una forma de autotutela.
El propietario puede ejercer las acciones correspondientes para: reclamar rentas; resolver el contrato; y recuperar la posesión.
Lo que debe evitar es realizar actuaciones materiales orientadas a forzar al ocupante a abandonar la vivienda.
Una pretensión jurídicamente legítima puede ejecutarse mediante un medio penalmente ilegítimo.
¿Y si soy el inquilino y me han cortado deliberadamente los suministros?
Conviene conservar inmediatamente: contrato; facturas; comunicaciones; requerimientos; correos; WhatsApp; documentación de la compañía suministradora; fecha exacta del corte; eventuales testigos; y cualquier manifestación que permita conocer la finalidad de la actuación.
Dependiendo del caso, puede ser necesario valorar una denuncia penal y la personación mediante acusación particular.
Coacciones relacionadas con viviendas en Alicante
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Preguntas frecuentes sobre cortar la luz a un inquilino
¿Es delito cortar la luz a un inquilino que no paga?
Puede serlo cuando se utiliza deliberadamente el corte para obligar a un arrendatario que ocupa legítimamente la vivienda a abandonarla.
¿Puedo cortar la luz si el contrato está a mi nombre?
No por ese solo motivo. La titularidad formal no autoriza a utilizar la baja como instrumento coactivo.
¿Y si me debe varios meses de alquiler?
La deuda permite ejercer acciones civiles, pero no autoriza automáticamente a recuperar la vivienda mediante presión o fuerza.
¿Cambiar la cerradura puede ser delito?
Puede constituir coacciones si se utiliza para impedir el acceso a quien tiene derecho a ocupar la vivienda.
¿Cortar el agua también puede constituir coacciones?
Sí, si se emplea conscientemente como medio para obligar al ocupante legítimo a marcharse.
¿Un inquilino moroso es igual que un okupa?
No. La situación jurídica es distinta y la STS 426/2026 advierte expresamente de que determinados supuestos de ocupación sin título pueden recibir un análisis diferente.
¿La STS 426/2026 trataba realmente de un inquilino?
No. El caso concreto trataba de una mujer que seguía ocupando legítimamente la vivienda familiar durante una separación matrimonial. La relevancia para los arrendamientos proviene de la doctrina sobre el uso coactivo del corte de suministros.
¿Si la compañía corta la electricidad por una deuda existe delito?
No automáticamente. Debe demostrarse una actuación imputable al acusado y la finalidad coactiva correspondiente.
¿Qué ocurre si el propietario realiza muchos actos para conseguir que me vaya?
Puede ser necesario analizar, además de las coacciones, la eventual existencia de acoso inmobiliario en los términos del artículo 173.1 CP.
¿Qué decidió el Tribunal Supremo?
Confirmó que cancelar deliberadamente el suministro eléctrico de una vivienda legítimamente ocupada para obligar a su ocupante a abandonarla puede constituir delito de coacciones.
Sentencia analizada: STS 426/2026, de 24 de junio. Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 2514/2025. Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta. ECLI: ES:TS:2026:2963.

























