Defenderse de una agresión puede excluir la responsabilidad penal, pero no basta con afirmar que la otra persona empezó. La legítima defensa exige una agresión ilegítima, una respuesta racionalmente necesaria para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
La dificultad suele estar en reconstruir lo sucedido: qué peligro existía, si continuaba cuando se produjo la reacción y qué posibilidades reales tenía la persona agredida.
En una causa por lesiones o por una muerte violenta, esas circunstancias merecen tanta atención como el resultado final.
¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa es una causa de justificación regulada en el artículo 20.4 del Código Penal. Puede amparar la defensa de la persona o de derechos propios y ajenos.
Cuando concurren sus requisitos, la actuación queda justificada y se excluye la responsabilidad criminal por el hecho defensivo.
La regulación puede consultarse en el artículo 20 del Código Penal.
Los tres requisitos del artículo 20.4 CP
La ley exige:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Estos requisitos deben examinarse conjuntamente y sobre hechos concretos. Una explicación genérica del enfrentamiento difícilmente permite valorar si concurren.
¿Tengo que esperar a recibir el primer golpe?
No necesariamente.
La agresión ilegítima puede consistir en un ataque ya iniciado o en un peligro de ataque inmediato. Lo relevante es que exista un riesgo real e inminente que haga necesaria la defensa.
Un insulto o una amenaza indeterminada no equivalen, por sí solos, a ese peligro. La jurisprudencia distingue esas situaciones de las actitudes que revelan un propósito agresivo inmediato.
Así lo recoge la doctrina del Tribunal Supremo reproducida en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales publicado por el BOE.
Necesidad racional: no basta con comparar las lesiones
La valoración de la respuesta no puede reducirse a comprobar quién terminó con heridas más graves.
Debe examinarse la situación que afrontaba quien se defendió: intensidad del ataque, medios disponibles y posibilidades efectivas de protección. La jurisprudencia atiende también a la perturbación que puede provocar una agresión.
El análisis se realiza desde las circunstancias del momento, sin exigir la serenidad de quien examina posteriormente lo sucedido.
Por eso conviene utilizar con precisión la palabra proporcionalidad: el requisito legal es la necesidad racional del medio empleado, no una equivalencia matemática entre golpes, armas o resultados.
La STS 268/2023: alternativas reales, no soluciones imaginadas después
La STS 268/2023, de 19 de abril, examinó un supuesto de disparo frente a una agresión con palo, hacha y machete. El Tribunal Supremo apreció la legítima defensa completa, que anteriormente se había reconocido como incompleta.
Su razonamiento resulta especialmente útil: deben valorarse las alternativas igualmente eficaces, menos lesivas y razonablemente disponibles. No basta con imaginar una opción que habría causado menos daño si también hubiera incrementado el riesgo del defensor.
Ese criterio no autoriza cualquier reacción. Obliga a estudiar las posibilidades reales del caso.
Puede consultarse el texto de la STS 268/2023.
¿Qué ocurre si ambos se golpean?
La expresión «se pelearon» puede ocultar situaciones muy distintas.
La STS 295/2024, de 3 de abril, recuerda que la legítima defensa no es compatible con una agresión recíproca dentro de una pelea provocada, aceptada y buscada por los contendientes.
Pero esa misma doctrina exige averiguar cómo nació el enfrentamiento: no debe calificarse como participante voluntario en una riña a quien únicamente repelió un ataque.
Por tanto, interesa reconstruir la secuencia anterior al intercambio de golpes y evitar que la descripción del incidente empiece cuando ambas personas ya están forcejeando.
No basta con decir «él empezó»
Esa afirmación deja abiertas preguntas esenciales:
- ¿Qué hizo exactamente la otra persona?
- ¿Qué distancia había entre ambos?
- ¿Existían armas u objetos peligrosos?
- ¿Quién se aproximó y quién retrocedió?
- ¿Hubo interrupciones?
- ¿Qué sucedió inmediatamente antes de la lesión?
La preparación del asunto debería permitir responderlas con el mayor apoyo objetivo posible.
Una grabación que empieza a mitad del incidente, un testigo que llegó después o un relato que no distingue sus diferentes momentos deben analizarse teniendo en cuenta esas limitaciones.
Legítima defensa completa e incompleta
No siempre la discusión se resuelve entre justificar íntegramente la conducta o rechazar cualquier efecto atenuatorio.
Los artículos 21.1 y 68 CP permiten aplicar una eximente incompleta cuando concurren sus presupuestos. Su consecuencia es la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo a los requisitos presentes o ausentes y a las circunstancias personales.
No es una reducción automática por haber existido un conflicto previo.
Qué prueba conviene examinar
Para preparar una alegación de legítima defensa, proponemos ordenar la prueba alrededor de tres momentos: antes del ataque, durante la reacción y después del enfrentamiento.
Grabaciones completas
Conviene identificar cámaras de establecimientos, viviendas o espacios próximos y solicitar su conservación cuanto antes.
Interesa disponer de la secuencia completa, con sus referencias temporales, y comprobar qué queda fuera del encuadre.
Testigos
Debe precisarse qué vio cada persona directamente, desde dónde y durante cuánto tiempo. También si presenció el inicio o únicamente las consecuencias.
Documentación médica
Es recomendable recopilar los informes de todas las personas implicadas y plantear al perito preguntas concretas sobre su compatibilidad con las versiones.
No debe sustituirse el análisis médico por deducciones intuitivas sobre una fotografía.
Mensajes y llamadas
Pueden orientar la investigación sobre los antecedentes y la cronología. Conviene conservar su contexto y evitar seleccionar únicamente los fragmentos favorables.
¿Y si el procedimiento es por lesiones o tentativa de homicidio?
Antes de plantear la justificación, interesa conocer con precisión qué conducta se atribuye y sobre qué pruebas se sostiene la acusación.
Puedes ampliar estas cuestiones en nuestros artículos sobre:
- Delito de lesiones del artículo 147 CP: tratamiento médico, requisitos y penas.
- Tentativa de homicidio o delito de lesiones: cómo se distingue la intención de matar.
La estrategia requiere estudiar tanto la calificación del hecho como las circunstancias en las que se produjo.
La perspectiva de la acusación particular
Cuando la persona investigada afirma que actuó en legítima defensa, recomendamos a la acusación particular contrastar esa explicación con toda la secuencia disponible.
Interesa identificar qué hechos admite, cuáles discute y qué soporte tiene la agresión que atribuye a la víctima. También deben localizarse los testigos y documentos que permitan examinar esa versión sin depender únicamente de afirmaciones contrapuestas.
Defensa penal y acusación particular en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa penal como en acusación particular.
Si te investigan tras un enfrentamiento o has sufrido una agresión cuya autoría se pretende justificar, puedes solicitar una consulta penal con el despacho.
El estudio debe partir de las actuaciones y de la prueba disponible: no únicamente de cómo cada persona denomina lo ocurrido.
Preguntas frecuentes sobre legítima defensa
¿Puedo defender a otra persona?
Sí. El artículo 20.4 CP contempla la defensa de derechos propios y ajenos, con los requisitos legalmente exigidos.
¿Basta con que el otro haya golpeado primero?
No. Deben examinarse también la necesidad de la reacción y las restantes circunstancias.
¿Tener lesiones demuestra que actué en legítima defensa?
No permite, por sí solo, reconstruir el enfrentamiento. Conviene estudiar cómo se produjeron y contrastarlas con el resto de la prueba.
¿La legítima defensa incompleta permite rebajar la pena?
Sí, cuando procede su aplicación. El artículo 68 CP prevé una reducción de uno o dos grados.
¿Qué debería llevar a la primera consulta?
La citación, la denuncia si dispones de ella, los informes médicos, las resoluciones recibidas y cualquier grabación o comunicación relacionada con los hechos. También conviene preparar una cronología e identificar a los posibles testigos.
Normativa principal: artículos 20.4, 21.1 y 68 del Código Penal.
Jurisprudencia analizada: STS 268/2023, de 19 de abril, y STS 295/2024, de 3 de abril.

























