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Tráfico de cocaína en Alicante: cuándo es delito, autoconsumo, cantidades y penas
Delitos contra la salud pública

Tráfico de cocaína en Alicante: cuándo es delito, autoconsumo, cantidades y penas

Escrito por José Moreno Bernal

¿Cuánta cocaína puede considerarse autoconsumo? Analizamos los 7,5 gramos orientativos, la pureza, las penas por tráfico y la notoria importancia.

Tráfico de cocaína en Alicante: ¿cuándo existe delito?

La posesión de cocaína no constituye por sí sola un delito de tráfico de drogas. El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique con drogas, o promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, así como a quien las posea con alguna de esas finalidades.

Por tanto, la cuestión decisiva no es únicamente cuánta cocaína se interviene, sino para qué se poseía.

Cuando la cocaína está destinada exclusivamente al consumo propio, la conducta no integra el delito del artículo 368 del Código Penal. Distinto es que la tenencia o el consumo se produzcan en lugares públicos, supuesto que puede dar lugar a una infracción administrativa conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.


¿Cuánta cocaína se considera autoconsumo?

No existe en España una cantidad de cocaína legalmente permitida para consumo propio.

La jurisprudencia utiliza, sin embargo, determinados baremos toxicológicos como criterio orientativo para determinar si la cantidad intervenida puede resultar compatible con el consumo personal.

Para la cocaína, el Tribunal Supremo viene manejando como referencia un consumo medio de 1,5 gramos diarios y un acopio ordinario de hasta cinco días.

El cálculo es:

1,5 gramos al día × 5 días = 7,5 gramos de cocaína.

Los 7,5 gramos son únicamente un parámetro orientativo. No significa que poseer 7 gramos sea automáticamente autoconsumo ni que poseer 8 gramos constituya necesariamente tráfico.

El Tribunal Supremo insiste en que el destino de la sustancia debe inferirse del conjunto de circunstancias del caso.

La referencia de 7,5 gramos continúa siendo utilizada en resoluciones recientes. El ATS 148/2023, de 2 de febrero, recuerda expresamente el parámetro de 1,5 gramos diarios y cinco días de provisión.

¿Se tiene en cuenta el peso total o la pureza de la cocaína?

Esta cuestión resulta especialmente importante en los procedimientos por cocaína.

A diferencia del hachís y otros derivados del cannabis, para determinados cálculos jurídicos relativos a la cocaína debe atenderse a la cantidad de principio activo o cocaína pura, aplicando el porcentaje de riqueza determinado por el análisis toxicológico.

Por ejemplo, si se intervienen:

10 gramos de sustancia con una pureza del 40 %

el cálculo sería:

10 × 0,40 = 4 gramos de cocaína pura.

Por ello, el informe analítico de la sustancia puede resultar determinante tanto para analizar la cantidad como para discutir determinados subtipos agravados.


¿Qué indicios se utilizan para determinar si existía tráfico?

La cantidad es importante, pero no es el único elemento.

Los tribunales valoran conjuntamente las circunstancias de la intervención: forma de presentación de la droga, distribución en dosis individuales, existencia de básculas o útiles de pesaje, dinero fraccionado, comunicaciones relacionadas con ventas, movimientos de compradores, ausencia o existencia de consumo habitual y cualquier otro dato que permita inferir el destino de la sustancia.

Ser consumidor de cocaína tampoco excluye necesariamente que una parte de la sustancia estuviera destinada a terceros.


¿Qué pena tiene el tráfico de cocaína?

La cocaína está considerada a efectos del artículo 368 del Código Penal como una sustancia que causa grave daño a la salud.

El tipo básico está castigado con:

prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

El propio artículo 368 permite excepcionalmente imponer la pena inferior en grado cuando concurran la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo los supuestos legalmente excluidos.


¿Cuándo existe cantidad de notoria importancia?

La cantidad de notoria importancia constituye una agravación específica prevista en el artículo 369 del Código Penal.

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, basado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología, fijó para la cocaína el umbral de:

750 gramos de cocaína pura.

Esta cifra no debe confundirse con los 7,5 gramos utilizados como referencia orientativa de acopio para cinco días.

Son cuestiones jurídicas diferentes.


¿Tener más de 7,5 gramos significa automáticamente tráfico?

No.

La superación del baremo puede constituir un indicio importante, pero el delito exige acreditar que la droga estaba destinada al tráfico, distribución o facilitación a terceros.

El Tribunal Supremo ha reiterado que estos baremos son criterios de valoración y no fronteras matemáticas que sustituyan la prueba.

Del mismo modo, una cantidad inferior a 7,5 gramos puede integrar un delito si existen pruebas de venta o distribución.

Tráfico de cocaína en Alicante

En procedimientos por tráfico de cocaína en Alicante resulta especialmente importante analizar desde el inicio el atestado policial, el pesaje, el porcentaje de pureza, la forma en que se encontraba distribuida la sustancia, las comunicaciones intervenidas y los restantes indicios empleados para sostener el destino al tráfico.

La diferencia entre autoconsumo, tipo básico, subtipo atenuado o una modalidad agravada puede modificar sustancialmente las consecuencias penales.


Moreno Bernal Abogados Penalistas ejerce la defensa penal en procedimientos por delitos contra la salud pública en Alicante.


Preguntas frecuentes


¿Cuánta cocaína se considera autoconsumo?

La jurisprudencia utiliza como referencia orientativa 1,5 gramos diarios y un acopio aproximado de cinco días: 7,5 gramos. No es una cantidad legalmente permitida ni una frontera automática entre consumo y tráfico.


¿Con 10 gramos de cocaína hay delito?

No puede determinarse únicamente por el peso. Deben analizarse la pureza, la condición de consumidor, la forma de presentación y el resto de indicios sobre su posible destino a terceros.


¿La pureza de la cocaína importa?

Sí. El porcentaje de principio activo puede ser jurídicamente relevante y debe comprobarse mediante el correspondiente análisis toxicológico.


¿Qué cantidad de cocaína es de notoria importancia?

El Tribunal Supremo fijó la referencia en 750 gramos de cocaína pura.


¿Puede existir tráfico con menos de 7,5 gramos?

Sí. Una cantidad pequeña puede estar destinada a la venta y acreditarse mediante otros elementos probatorios.

Base jurídica comprobada: art. 368 CP y criterio de 7,5 g = 1,5 × 5 días. La notoria importancia está fijada oficialmente en 750 g. 

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