¿Cuándo constituye delito la posesión de MDMA o éxtasis?
El MDMA —3,4-metilendioximetanfetamina—, habitualmente denominado éxtasis, es una sustancia psicotrópica cuyo tráfico puede constituir delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.
La mera cantidad no determina por sí sola la existencia del delito. Es necesario acreditar que la sustancia estaba destinada a su distribución o facilitación a terceros.
¿Cuánto MDMA se considera autoconsumo?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza como referencia un consumo que puede alcanzar:
480 miligramos diarios de MDMA.
Aplicado a cinco días:
0,48 g × 5 = 2,4 gramos.
La STS 352/2019, de 10 de julio, y resoluciones posteriores del Tribunal Supremo utilizan expresamente los 2,4 gramos como referencia orientativa de un acopio para cinco días.
No constituye una cantidad “legal”.
¿Tener más de 2,4 gramos de MDMA es tráfico?
No automáticamente.
El destino al tráfico debe acreditarse valorando todas las circunstancias.
En sustancias habitualmente distribuidas en comprimidos cobran especial importancia el número de unidades, contenido efectivo de MDMA, forma de presentación, mensajes o contactos, dinero, contexto de la intervención y condición o no de consumidor.
¿Importa cuántas pastillas se intervienen?
Sí, pero el número de comprimidos no sustituye al análisis químico.
Dos comprimidos pueden contener cantidades distintas de principio activo. El informe toxicológico debe identificar la sustancia y, cuando resulte relevante, determinar su riqueza.
Por ello, afirmar que determinado número de pastillas constituye siempre autoconsumo o siempre tráfico sería incorrecto.
¿Qué pena tiene vender MDMA?
El MDMA se encuadra entre las sustancias que causan grave daño a la salud a efectos del artículo 368 CP.
El tipo básico contempla:
prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Dependiendo de las circunstancias pueden entrar en juego el subtipo atenuado del artículo 368.2 o las agravaciones previstas en los artículos siguientes.
¿Qué cantidad de MDMA es de notoria importancia?
El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fijó para el MDMA:
240 gramos de sustancia activa.
Esta referencia está incorporada al cuadro utilizado para la agravante de notoria importancia.
Tráfico de MDMA en Alicante
Los procedimientos relacionados con MDMA suelen presentar problemas probatorios distintos de los del cannabis: análisis de comprimidos, mezcla de sustancias, conversaciones telefónicas, entradas y registros o intervenciones relacionadas con ocio nocturno.
La defensa penal debe comprobar qué sustancia contenía realmente cada muestra, su peso y pureza y qué pruebas existen respecto del supuesto destino a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto MDMA se considera autoconsumo?
El Tribunal Supremo ha utilizado 2,4 gramos como referencia orientativa para cinco días.
¿Seis pastillas de éxtasis son delito?
No puede responderse solamente por el número de pastillas. Debe conocerse su composición y analizarse el resto de circunstancias.
¿Qué pena tiene el tráfico de éxtasis?
En el tipo básico, al tratarse de sustancia que causa grave daño a la salud, entre tres y seis años de prisión y multa.
¿Cuál es la cantidad de notoria importancia?
240 gramos de MDMA como sustancia activa.
El TS recoge expresamente 0,48 g diarios y 2,4 g para cinco días. La cifra oficial de notoria importancia es 240 g.

























