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Tráfico de marihuana en Alicante: autoconsumo, cultivo, cantidades y penas
Delitos contra la salud pública

Tráfico de marihuana en Alicante: autoconsumo, cultivo, cantidades y penas

Escrito por José Moreno Bernal

¿Cuánta marihuana se considera autoconsumo? Analizamos los 100 gramos orientativos, cultivo, tráfico, THC, penas y notoria importancia.

¿Cuándo es delito tener marihuana?

Ni la posesión ni el cultivo de marihuana constituyen automáticamente un delito.

El artículo 368 del Código Penal exige que exista cultivo, elaboración, tráfico, promoción o facilitación del consumo ilegal de drogas, o posesión con alguna de estas finalidades.

La cuestión esencial será, por tanto, determinar si la marihuana estaba destinada al consumo propio o a su distribución a terceras personas.


¿Cuánta marihuana se considera autoconsumo?

No existe una cantidad legal de marihuana que pueda poseerse libremente.

Como referencia jurisprudencial, el Tribunal Supremo utiliza un consumo medio aproximado de:

20 gramos diarios.

Tomando como referencia un acopio ordinario durante cinco días:

20 gramos × 5 días = 100 gramos de marihuana.

Los 100 gramos constituyen un baremo orientativo, no una cantidad legalmente permitida.

La STS 285/2026, de 16 de abril, ha vuelto a explicar expresamente este criterio: 20 gramos diarios y 100 gramos para cinco días.


¿Más de 100 gramos de marihuana significa tráfico?

No necesariamente.

La cantidad es uno de los elementos que permiten inferir el destino de la droga, pero la jurisprudencia rechaza su aplicación automática.

Deben examinarse también la condición de consumidor, características del cultivo o almacenamiento, sistemas de pesaje, distribución en bolsas, dinero, comunicaciones, actos de venta y restantes circunstancias.

Y ocurre también a la inversa: cantidades inferiores a 100 gramos pueden estar destinadas al tráfico si existen pruebas suficientes.


¿Cuántas plantas de marihuana puedo tener en casa?

No existe en España un número de plantas cuya tenencia o cultivo sea automáticamente legal.

Afirmaciones como “se pueden tener dos plantas”, “tres plantas” o cualquier otra cifra fija no responden al contenido del Código Penal.

Lo relevante penalmente es la finalidad del cultivo.

Un cultivo verdaderamente destinado al consumo propio plantea una situación distinta de una plantación organizada para producir y distribuir marihuana a terceras personas.

Por ello, número de plantas, producción previsible, dimensiones, infraestructura, consumo acreditado y demás circunstancias deben analizarse conjuntamente.


¿Qué pena tiene el tráfico de marihuana?

La jurisprudencia considera el cannabis entre las sustancias que no causan grave daño a la salud a efectos del artículo 368 del Código Penal.

El tipo básico establece:

prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.

En determinadas circunstancias de escasa entidad puede resultar aplicable el subtipo atenuado del segundo párrafo del artículo 368.


¿Qué cantidad de marihuana es de notoria importancia?

El Tribunal Supremo fija la cantidad de notoria importancia de la marihuana en:

10 kilogramos.

La propia STS 285/2026 ha reiterado este parámetro.

No debe confundirse:

100 gramos → referencia orientativa para cinco días de autoconsumo.

10 kilogramos → cantidad de notoria importancia del artículo 369 CP.


¿Importa el porcentaje de THC?

En cannabis existen particularidades distintas de sustancias como cocaína o heroína.

El análisis puede ser necesario para confirmar la naturaleza de la sustancia y su contenido en principio activo, pero el Tribunal Supremo no calcula la notoria importancia de marihuana reduciendo simplemente toda la sustancia a THC puro.

La forma en que se determina el peso jurídicamente relevante debe analizarse atendiendo a la parte fiscalizada de la planta y a las circunstancias del caso concreto.


¿El autoconsumo puede ser sancionado?

Que una conducta no constituya tráfico de drogas no significa que cualquier posesión o consumo sea jurídicamente irrelevante.

El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 considera infracción administrativa grave el consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico.


Defensa penal por marihuana en Alicante

En las investigaciones relacionadas con marihuana resulta fundamental diferenciar un cultivo para consumo propio de una producción destinada a terceros.

En procedimientos seguidos en Alicante debe examinarse especialmente el número y estado de las plantas, producción obtenida o potencialmente utilizable, infraestructura, intervención policial, pericial toxicológica y elementos utilizados para sostener una finalidad de tráfico.

Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho de abogado penalista en Alicante, interviene en procedimientos relacionados con cultivo y tráfico de cannabis.



Preguntas frecuentes

¿100 gramos de marihuana son legales?

No. Los 100 gramos son una referencia jurisprudencial orientativa relacionada con un posible acopio de cinco días, no una cantidad legalmente autorizada.

¿Cuántas plantas de marihuana puedo cultivar?

La ley penal no establece un número concreto de plantas permitido. Debe determinarse la finalidad del cultivo.

¿Cultivar para consumo propio es tráfico de drogas?

El delito exige que el cultivo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de terceros. Cada supuesto debe analizarse individualmente.

¿Qué cantidad es de notoria importancia?

La referencia jurisprudencial es de 10 kilogramos de marihuana.

La STS 285/2026 constituye una fuente particularmente buena porque confirma expresamente 20 g/día, 100 g/5 días y 10 kg. El art. 368 diferencia las penas según exista o no grave daño a la salud. 

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