No toda falta de ayuda constituye un delito de omisión del deber de socorro. El artículo 195 CP exige que exista una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, que quien presencia la situación pueda prestar ayuda sin riesgo propio ni de terceros y que, pese a ello, decida no actuar.
Si la persona no puede prestar directamente el auxilio, la ley le exige al menos pedir ayuda con urgencia. La omisión también puede ser delictiva si ni siquiera se solicita asistencia ajena.
¿Qué castiga el artículo 195 CP?
El art. 195.1 CP sanciona a quien no socorre a una persona: desamparada; en peligro manifiesto y grave; cuando puede hacerlo: sin riesgo propio ni riesgo para terceros.
La pena general es de: multa de tres a doce meses.
¿Qué significa que la víctima esté desamparada?
No basta con que exista una situación desagradable o preocupante.
Debe existir una persona que necesite realmente ayuda y que no disponga en ese momento de una asistencia suficiente.
La jurisprudencia ha destacado precisamente que el tipo exige una situación concreta de desamparo respecto de una persona determinada, unida a un peligro manifiesto y grave.
Peligro manifiesto y grave
El peligro debe ser: real; objetivamente relevante; y perceptible.
Por ejemplo: una persona inconsciente; alguien gravemente herido; una persona que acaba de sufrir un accidente; o una situación en la que existe un riesgo evidente para la vida o integridad.
No hace falta que finalmente muera
El delito no depende de que el resultado llegue a producirse.
Puede existir aunque la persona finalmente: sobreviva; sea atendida por otra persona; o no sufra un resultado irreversible.
Lo que se castiga es la omisión ante la situación de peligro y desamparo.
¿Qué ocurre si la víctima ya había fallecido?
Éste es un punto especialmente importante.
Si cuando el sujeto se encuentra con la víctima ésta ya ha fallecido de forma inmediata y no existe posibilidad real de prestar socorro, puede faltar un elemento esencial del delito.
El Tribunal Supremo ha señalado que la capacidad de recibir el auxilio forma parte del tipo; en un supuesto donde la víctima había muerto instantáneamente, no apreció omisión del deber de socorro.
Debe existir posibilidad real de actuar
No se exige una conducta heroica.
La obligación existe cuando la persona puede socorrer: sin riesgo propio y sin riesgo para terceros.
Ejemplo sencillo
Una persona encuentra a otra inconsciente en la vía pública.
Puede: llamar al 112; avisar a la Policía; pedir ayuda; permanecer con ella; o realizar una actuación básica de auxilio si sabe hacerlo.
Si simplemente decide marcharse pese a comprender la gravedad de la situación, puede plantearse el art. 195 CP.
¿Tengo obligación de realizar primeros auxilios?
La ley no exige realizar actuaciones para las que una persona carece de conocimientos o que puedan generar un peligro.
Lo que sí exige, cuando no es posible auxiliar directamente, es pedir ayuda ajena con urgencia.
Artículo 195.2 CP: pedir auxilio
El art. 195.2 establece que incurre en la misma pena quien, estando impedido de prestar directamente el socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno.
Por tanto, decir: “yo no sabía qué hacer” no siempre resulta suficiente.
Si era posible llamar al: 112; 061; Policía; Guardia Civil; o pedir ayuda inmediata a terceros, puede existir obligación de hacerlo.
¿Basta con llamar al 112?
En muchos casos puede ser la actuación razonable y suficiente.
Pero dependerá de: gravedad; situación; instrucciones recibidas; posibilidad de permanecer con la víctima; y existencia de otros riesgos.
No existe una respuesta idéntica para todos los supuestos.
¿Hay que quedarse con la víctima?
Depende de las circunstancias.
Puede resultar relevante: seguir las instrucciones de emergencias; señalizar un peligro; evitar que la situación empeore; o facilitar información a los servicios sanitarios.
Pero el Derecho Penal no exige asumir riesgos graves para uno mismo.
El delito exige conocimiento de la situación
La omisión del deber de socorro es un delito doloso.
La jurisprudencia exige que quien no actúa conozca: la situación de desamparo; el peligro; y la posibilidad de prestar auxilio.
No basta con demostrar que objetivamente existía un peligro si el sujeto no podía razonablemente conocerlo.
Dolo directo y dolo eventual
La jurisprudencia admite que el delito pueda cometerse tanto con: dolo directo, cuando se conoce claramente la situación, como con dolo eventual, cuando la persona se representa una alta probabilidad de que exista esa situación grave y, aun así, decide no actuar.
Ejemplo: persona aparentemente dormida
No toda persona tendida en un banco o en la calle está necesariamente en peligro grave.
Si externamente parece simplemente dormida y no existen otros signos, puede faltar el conocimiento requerido.
La valoración depende de: posición; contexto; estado aparente; signos visibles; y conducta observada.
¿Qué ocurre si el peligro no parece grave?
El tipo exige que el peligro sea manifiesto y grave.
Por tanto, no cualquier necesidad de ayuda alcanza relevancia penal.
Diferencia con homicidio por comisión por omisión
Ésta es una de las diferencias más importantes.
En la omisión del deber de socorro existe un deber general de solidaridad.
En el homicidio por comisión por omisión existe algo más: una posición de garante y un deber jurídico especial de impedir el resultado.
Puede consultar nuestro artículo sobre homicidio por comisión por omisión y posición de garante.
No ayudar no equivale automáticamente a causar una muerte
Que alguien no auxilie a una víctima que posteriormente fallece no significa automáticamente que responda por homicidio.
Para imputar la muerte hace falta analizar: posición de garante; capacidad real de evitar el resultado; relación entre omisión y fallecimiento; y elemento subjetivo.
Un tercero y un garante no están en la misma posición
Por ejemplo: un peatón que presencia una emergencia no tiene necesariamente la misma responsabilidad que: un progenitor; un cuidador; un profesional responsable; o quien creó previamente la situación de riesgo.
¿Qué ocurre si fui yo quien causó el accidente?
El art. 195.3 CP establece un régimen agravado.
Si la víctima se encuentra en esa situación como consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por quien después omite el auxilio, la pena es:
prisión de seis a dieciocho meses.
Si el accidente se debió a imprudencia, la pena es: prisión de seis meses a cuatro años.
Accidente fortuito e imprudente
La diferencia es importante.
Fortuito: El accidente no deriva de una conducta imprudente penalmente relevante del autor.
Imprudente: La situación de peligro ha sido causada por una conducta imprudente.
En ambos casos, abandonar a la víctima sin prestar ayuda puede tener una respuesta penal más grave que la modalidad general.
¿Y en accidentes de tráfico?
Aquí debe distinguirse además el delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP.
Omisión de socorro y abandono del lugar del accidente no son lo mismo
El art. 382 bis castiga a determinados conductores que abandonan voluntariamente el lugar después de causar un accidente con resultado de: muerte; o determinadas lesiones relevantes, fuera de los supuestos del art. 195 CP.
Por tanto, son figuras diferentes.
Puede haber asistencia y aun así abandono del lugar
Ésta es la razón de ser del art. 382 bis.
Puede ocurrir que la víctima: ya esté atendida; no esté desamparada; o incluso haya fallecido instantáneamente.
En ese caso puede no existir omisión de socorro del art. 195, pero sí podría plantearse abandono del lugar del accidente, si concurren sus requisitos.
¿Qué pena tiene el abandono del lugar del accidente?
Si el accidente se originó por una acción imprudente del conductor: prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Si el origen fue fortuito: prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.
¿Qué ocurre si otra persona ya está auxiliando?
Puede desaparecer la situación de desamparo si la víctima está siendo atendida de forma suficiente.
Pero no siempre basta con que haya otra persona presente.
Debe analizarse si la asistencia era real y adecuada.
Ejemplo
Una persona está inconsciente y otra persona ya está llamando a emergencias y prestándole ayuda.
Un tercero que se marcha puede encontrarse en una situación jurídica diferente de quien abandona a una víctima completamente sola.
¿Qué ocurre si llegan sanitarios?
Cuando la víctima queda efectivamente atendida por profesionales, la situación de desamparo puede desaparecer.
Profesionales sanitarios: artículo 196 CP
El Código Penal regula un supuesto específico.
El art. 196 castiga al profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios cuando de esa conducta se derive riesgo grave para la salud de las personas.
Pena del artículo 196 CP
Se imponen las penas del artículo precedente en su mitad superior y además: inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años.
No cualquier error médico entra en el artículo 196
Debe distinguirse: error diagnóstico; negligencia médica; mala praxis; de denegación consciente de asistencia o abandono de un servicio sanitario.
Son problemas jurídicos diferentes.
“Estaba fuera de servicio”
Tampoco resuelve automáticamente la cuestión.
En un profesional sanitario debe analizarse: si existía obligación concreta de actuar; situación; riesgo; medios disponibles; y contexto profesional.
¿Puede cometerse por no llamar a una ambulancia?
Sí, potencialmente.
Si la persona no puede prestar directamente ayuda pero sí puede solicitar auxilio y deliberadamente no lo hace, puede aplicarse el art. 195.2 CP.
¿Y si no tenía teléfono?
La cuestión es si existía alguna posibilidad razonable de pedir ayuda.
Por ejemplo: avisar a terceros; acudir a un establecimiento; parar un vehículo; o buscar asistencia cercana.
Riesgo propio
No existe obligación penal de exponerse a un riesgo grave.
Ejemplos: incendio intenso; corriente eléctrica; violencia activa; tráfico peligroso; o cualquier situación que pueda poner seriamente en riesgo a quien pretende ayudar.
Riesgo para terceros
Tampoco puede exigirse un auxilio que ponga a otras personas en peligro.
Persona violenta o armada
Si alguien está herido pero continúa: armado; agresivo; o creando un peligro real, puede no ser exigible aproximarse físicamente.
Sin embargo, todavía puede existir obligación de pedir auxilio policial o sanitario si puede hacerse sin riesgo.
¿Qué prueba suele ser importante?
En estos procedimientos pueden ser decisivos: cámaras; llamadas al 112; geolocalización; testigos; mensajes; grabaciones; informes médicos; tiempo transcurrido; y estado de la víctima.
Llamadas a emergencias
Permiten determinar: si se pidió ayuda; cuándo; qué información se facilitó; qué instrucciones se recibieron; y cuánto tardó la asistencia.
Cámaras de seguridad
Pueden aclarar: cuánto tiempo permaneció la persona junto a la víctima; qué observó; qué hizo; si se marchó; o si otras personas estaban auxiliando.
Estado médico de la víctima
Es esencial.
Debe determinarse si: estaba consciente; podía pedir ayuda; existía peligro grave; el auxilio era posible; y qué posibilidades había de asistencia.
Si la víctima no necesitaba ayuda
Puede faltar el tipo penal.
No se castiga simplemente una conducta socialmente desagradable.
Se requiere una verdadera situación de desamparo y peligro manifiesto y grave.
Defensa frente a una acusación
Desde la defensa penal, pueden resultar relevantes cuestiones como: ausencia de peligro grave; víctima ya atendida; imposibilidad real de ayudar; riesgo propio; falta de conocimiento; muerte instantánea; o solicitud efectiva de asistencia.
Acusación particular
Desde la acusación particular, debe reconstruirse con precisión: qué estado tenía la víctima; quién estaba presente; qué conocía cada persona; qué podían hacer; qué omitieron; y cuánto tiempo pasó.
Responsabilidad civil
Si existe delito y de la conducta se derivan daños indemnizables, puede analizarse la correspondiente responsabilidad civil derivada del delito.
¿Puede reclamarse daño moral?
Dependerá del supuesto y de la existencia de un perjuicio causalmente relacionado.
Puede consultar nuestro artículo sobre daño moral en el proceso penal.
Omisión del deber de socorro en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa de personas investigadas como en representación de víctimas y familiares.
En estos procedimientos analizamos especialmente: estado real de la víctima; situación de desamparo; peligro grave; capacidad de prestar ayuda; llamadas de emergencia; cámaras; informes médicos; y si existe una posición de garante que pudiera llevar a una calificación penal diferente.
¿Te investigan por no haber auxiliado a una persona?
No toda falta de ayuda constituye delito.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar: qué peligro existía; qué conocías; qué podías hacer; si existía riesgo; y qué prueba objetiva consta en el procedimiento.
¿Un familiar ha resultado perjudicado porque nadie pidió ayuda?
También debe analizarse exactamente: quién estaba presente; qué sabía; qué podía hacer; y si la omisión tiene relevancia penal.
Preguntas frecuentes sobre omisión del deber de socorro
¿Es delito no ayudar a alguien?
Puede serlo si la persona está desamparada y en peligro manifiesto y grave y puedes ayudar sin riesgo propio ni para terceros.
¿Tengo que ponerme en peligro?
No.
¿Y si no sé primeros auxilios?
Si no puedes socorrer directamente, debes pedir ayuda urgente cuando sea posible.
¿Basta con llamar al 112?
Puede ser suficiente en muchos casos, dependiendo de las circunstancias y de las instrucciones recibidas.
¿Qué pena tiene?
La modalidad básica se castiga con multa de tres a doce meses.
¿Qué ocurre si yo causé el accidente?
El art. 195.3 establece penas de prisión más graves cuando la situación de peligro deriva de un accidente causado fortuita o imprudentemente por quien después omite el auxilio.
¿Y si la víctima ya había muerto?
Si ya no existía posibilidad real de prestar socorro puede faltar un elemento del delito.
¿Es lo mismo que abandonar el lugar de un accidente?
No. El art. 382 bis regula un delito específico para determinados conductores.
¿Es lo mismo que homicidio por omisión?
No. El homicidio por comisión por omisión exige una posición especial de garante y requisitos mucho más intensos.
¿Un sanitario tiene una responsabilidad especial?
Sí. El art. 196 CP regula la denegación o abandono de asistencia sanitaria en determinadas circunstancias.
Normativa principal analizada: arts. 195 y 196 CP; para diferenciar el abandono del lugar del accidente, art. 382 bis CP.

























