Sí. En determinadas circunstancias puede existir una condena por tráfico de drogas aunque no se haya intervenido físicamente la sustancia. La condena deberá descansar, sin embargo, en una prueba indiciaria sólida y racionalmente conectada con una actividad de tráfico. La mera sospecha, un viaje, una reunión o cualquier otro comportamiento aparentemente neutro no bastan por sí solos.
La STS 429/2026, de 24 de junio, analiza precisamente dónde se encuentra ese límite: qué valor puede darse a una pluralidad de indicios, cuándo determinados actos inicialmente neutros adquieren significado penal y en qué momento se supera la fase preparatoria para entrar en la tentativa de tráfico de drogas.
La resolución resulta especialmente relevante para la defensa penal en procedimientos por tráfico de drogas y delitos contra la salud pública, porque recuerda dos ideas que deben mantenerse simultáneamente: la ausencia de droga intervenida no excluye por sí sola una condena, pero tampoco permite rebajar las exigencias de la presunción de inocencia.
¿Puede haber una condena por tráfico de drogas sin que se encuentre droga al acusado?
Sí, aunque dependerá de la prueba existente en cada procedimiento.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el acusado no llegó a recibir la cocaína ni fue sorprendido en posesión de sustancia estupefaciente.
Sin embargo, se declaró probado que se había concertado con otras personas para adquirir parte de una importante partida de cocaína destinada posteriormente a su distribución.
A ese acuerdo se añadían diversas actuaciones posteriores: contactos y reuniones, desplazamientos coordinados, estancia en un domicilio relacionado con la operativa y utilización de un vehículo cuya parte posterior había sido manipulada para habilitar un compartimento oculto.
La operación no llegó a consumarse porque la droga no fue finalmente puesta a disposición del acusado por causas ajenas a su voluntad.
La Sala Segunda confirmó la condena por tentativa.
Esta situación debe diferenciarse de los procedimientos en los que existe una intervención directa de la sustancia. En nuestra guía general sobre tráfico de drogas en Alicante: penas, tipos y defensa analizamos las principales cuestiones sobre autoconsumo, finalidad de tráfico, penas y tipos agravados.
Qué exige la prueba indiciaria en un procedimiento por tráfico de drogas
No todos los procedimientos por tráfico de drogas cuentan con una prueba directa de la operación.
Puede no existir una entrega observada por la Policía, una conversación en la que se describa expresamente una compraventa de droga o una aprehensión de sustancia en poder del investigado.
En estos casos cobra especial importancia la prueba indiciaria.
La prueba indirecta puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero exige que los hechos base estén acreditados y que la inferencia que conduce desde esos hechos hasta la conclusión incriminatoria sea lógica, razonable y suficientemente concluyente.
La STS 429/2026 insiste además en una cuestión esencial: los indicios no deben valorarse de manera fragmentaria y completamente desconectada entre sí.
Un desplazamiento en vehículo, considerado aisladamente, puede no demostrar nada.
Una reunión tampoco.
La presencia en un determinado domicilio puede tener múltiples explicaciones.
El análisis cambia cuando esos hechos aparecen relacionados entre sí y forman una secuencia que el tribunal considera compatible con una operación concreta de tráfico de drogas.
Por eso, desde la defensa, no basta con intentar neutralizar cada indicio de manera aislada. Hay que examinar también el razonamiento completo de inferencia utilizado por la acusación y comprobar si la conclusión incriminatoria es realmente la única explicación razonable de los hechos probados.
¿Qué son los actos neutros en Derecho Penal?
Los denominados **actos neutros** son comportamientos que, considerados aisladamente, forman parte de la vida ordinaria y carecen de significado delictivo.
Conducir un vehículo es lícito.
También lo es reunirse con otra persona, viajar a otra ciudad o alojarse en una vivienda.
El problema jurídico aparece cuando esos comportamientos se producen dentro de una secuencia que, según la acusación, forma parte de un plan delictivo.
En la STS 429/2026, la defensa sostenía precisamente que algunos de los comportamientos atribuidos al acusado eran actos ordinarios y carentes de relevancia penal.
El Tribunal Supremo admite que, considerados aisladamente, esos actos pueden ser neutros.
Lo que rechaza es que puedan valorarse prescindiendo por completo del contexto en el que se produjeron.
La cuestión jurídicamente relevante no es si realizar un viaje en coche constituye delito.
Evidentemente, no lo constituye.
La cuestión es qué significado puede atribuirse a ese desplazamiento cuando existe un concierto previo acreditado para adquirir droga y el viaje aparece conectado con otras actuaciones dirigidas a hacer posible la operación.
La mera intención delictiva no convierte un acto neutro en tentativa
Este punto exige especial precisión.
Que un determinado comportamiento pierda su neutralidad por el contexto no significa que la mera intención interna del sujeto pueda convertir cualquier conducta cotidiana en delito.
El Derecho Penal no castiga pensamientos.
Tampoco basta con que una persona tenga una determinada finalidad para considerar iniciado automáticamente un delito.
Para hablar de tentativa debe existir una exteriorización del plan delictivo mediante hechos externos objetivamente conectados con su ejecución.
En el supuesto examinado por el Tribunal Supremo no se valoró únicamente la intención del acusado. Existía un concierto previo que la Audiencia consideró probado y una sucesión de actos posteriores interpretados conjuntamente como parte de la operación.
Por tanto, la intención puede ayudar a interpretar jurídicamente el significado de determinados actos exteriores, pero no puede sustituir la existencia de esos actos.
Esta distinción es particularmente relevante en la defensa de procedimientos por tráfico de drogas, porque evita que comportamientos ordinarios sean considerados delictivos únicamente a partir de sospechas sobre la finalidad subjetiva del investigado.
¿Cuándo existe tentativa de tráfico de drogas?
La tentativa está regulada con carácter general en el artículo 16 del Código Penal.
Existe cuando el autor da principio a la ejecución mediante hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que éste llegue a producirse por causas independientes de su voluntad.
En los delitos de tráfico de drogas, determinar cuándo comienza la ejecución puede resultar especialmente complejo por la amplitud típica del artículo 368 CP.
La STS 429/2026 responde al argumento de que el acusado todavía no había realizado ninguna de las conductas plenamente descritas en el artículo 368.
El Tribunal Supremo considera que los actos integrantes de una tentativa no tienen que constituir por sí mismos el delito consumado.
Si el sujeto hubiera realizado completamente la conducta típica, la discusión dejaría precisamente de versar sobre la tentativa.
El problema consiste en determinar cuándo se ha abandonado la mera preparación y se ha entrado ya en la fase ejecutiva.
Esta delimitación puede resultar decisiva tanto para la calificación jurídica como para la pena.
Tentativa y conspiración para cometer un delito de tráfico de drogas
La sentencia contiene además una consideración especialmente interesante.
El Tribunal Supremo señala que, incluso aunque pudiera discutirse si realmente habían comenzado los actos ejecutivos, los hechos podían presentar relevancia desde la perspectiva de la conspiración para cometer un delito de tráfico de drogas.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven llevarlo a cabo.
Con carácter general, los actos preparatorios sólo son punibles cuando el Código Penal lo establece expresamente.
En materia de drogas existe esa previsión.
El artículo 373 CP castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer determinados delitos contra la salud pública.
Esto no significa que tentativa y conspiración sean conceptos equivalentes.
La tentativa exige comienzo de ejecución.
La conspiración se sitúa en una fase anterior y requiere concierto entre varias personas y resolución de cometer el delito.
La correcta delimitación sigue siendo jurídicamente relevante, aunque en determinados supuestos concretos ambas figuras puedan conducir a marcos penológicos próximos.
¿Se puede condenar por tráfico de drogas simplemente por hacer un viaje?
No.
Ésta es probablemente una de las conclusiones más importantes de la sentencia.
La STS 429/2026 no condena a una persona porque haya realizado un desplazamiento.
Tampoco porque se haya reunido con determinadas personas.
Ni porque haya pernoctado en un domicilio concreto.
La condena se sustenta en una pluralidad de hechos que el tribunal considera acreditados y que valora de manera conjunta.
Por eso, cuando una acusación por tráfico de drogas descansa fundamentalmente sobre indicios, deben examinarse dos niveles distintos.
En primer lugar, si cada uno de los hechos base utilizados por la acusación ha quedado realmente acreditado mediante prueba válida.
En segundo lugar, si la conclusión obtenida de la valoración conjunta de esos indicios es suficientemente sólida o si existe una explicación alternativa razonable compatible con la inocencia.
Ese segundo nivel es especialmente importante.
No basta con afirmar que determinados hechos son compatibles con la comisión de un delito. La inferencia incriminatoria debe alcanzar el grado de consistencia necesario para destruir la presunción de inocencia.
Qué debe analizarse en una defensa por tráfico de drogas
Los procedimientos por tráfico de drogas suelen presentar una elevada complejidad probatoria.
Dependiendo de las circunstancias concretas puede resultar necesario revisar:
- las vigilancias y seguimientos policiales;
- las intervenciones telefónicas o de comunicaciones;
- las entradas y registros domiciliarios;
- la legalidad de las diligencias de investigación;
- la cadena de custodia de la prueba;
- la cantidad y pureza de la sustancia intervenida;
- la existencia o inexistencia de elementos relacionados con su distribución;
- las conversaciones entre investigados;
- la prueba indiciaria;
- la concreta participación atribuida a cada persona;
- la posible diferencia entre autoría, complicidad, tentativa o actos preparatorios;
- y la existencia de consumo propio o autoconsumo.
Cada procedimiento requiere un análisis individual.
No existe una estrategia de defensa válida para todos los procedimientos por tráfico de drogas.
Tráfico de drogas y prueba indiciaria en Alicante
En los procedimientos por tráfico de drogas tramitados en Alicante, la acusación puede apoyarse en vigilancias, comunicaciones, desplazamientos, encuentros, vehículos preparados para ocultación, dinero, útiles de pesaje u otros elementos indiciarios incluso cuando no exista una aprehensión directa de droga en poder del investigado.
Desde la defensa penal resulta esencial analizar esos elementos de manera conjunta, pero también comprobar si la inferencia acusatoria descansa realmente en hechos acreditados o si determinados comportamientos ordinarios están siendo interpretados a partir de simples sospechas.
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, la estrategia se determina después de estudiar íntegramente la causa, comprobar qué participación se atribuye al investigado y analizar la validez y suficiencia de la prueba existente.
Puede consultar también nuestra página de defensa penal, el área de delitos contra la salud pública y el perfil profesional de José Moreno Bernal, abogado penalista en Alicante.
¿Te investigan por un delito de tráfico de drogas?
Cuando la acusación se basa fundamentalmente en indicios, resulta especialmente importante revisar el atestado, las vigilancias, las comunicaciones, los registros y el razonamiento utilizado para atribuir una finalidad de tráfico.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar el procedimiento, la fase en la que se encuentra y la prueba disponible.
Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas y prueba indiciaria
¿Puede haber una condena por tráfico de drogas si no encuentran droga al acusado?
Sí. La inexistencia de una incautación no impide automáticamente una condena si existen otras pruebas válidas capaces de acreditar el delito y la participación del acusado.
¿Puede condenarse a una persona únicamente mediante prueba indiciaria?
Sí. La prueba indiciaria puede sustentar una condena siempre que los hechos base estén acreditados y la inferencia que conduce a la conclusión incriminatoria sea lógica, racional y suficientemente sólida.
¿Un viaje o una reunión pueden ser prueba de tráfico de drogas?
Por sí solos, normalmente no. Su relevancia dependerá del contexto y de su relación objetiva con otros hechos acreditados.
¿La intención de comprar droga basta para cometer un delito?
La mera intención interna no basta para apreciar tentativa. Es necesario que exista una exteriorización del plan mediante actos que permitan situar la conducta en fase de ejecución o, en determinados casos, dentro de alguno de los actos preparatorios expresamente castigados.
¿Qué diferencia existe entre tentativa y conspiración para el tráfico de drogas?
En la tentativa ha comenzado la ejecución del delito. En la conspiración existe un acuerdo entre dos o más personas y la resolución de cometerlo, aunque todavía no haya comenzado necesariamente la ejecución.
¿La conspiración para traficar con drogas está castigada?
Sí. El artículo 373 CP castiga expresamente la provocación, conspiración y proposición para cometer determinados delitos contra la salud pública.
¿Qué debe revisar un abogado penalista en un procedimiento por tráfico de drogas?
Debe analizar la causa de forma íntegra: legalidad de la investigación, registros, comunicaciones, vigilancias, cadena de custodia, análisis de sustancias, prueba indiciaria y concreta participación atribuida al investigado.
**Sentencia analizada:** STS 429/2026, de 24 de junio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 6327/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

























