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Alzamiento de bienes para no pagar una indemnización: cuándo es delito de frustración de la ejecución
Delitos contra el patrimonio

Alzamiento de bienes para no pagar una indemnización: cuándo es delito de frustración de la ejecución

Escrito por José Moreno Bernal

Ocultar, donar o transmitir bienes para impedir que una víctima cobre la indemnización puede constituir delito de frustración de la ejecución. Analizamos el art. 257 CP, requisitos, penas y prueba.

No es lo mismo ser realmente insolvente que provocar u ocultar deliberadamente una situación patrimonial para impedir que una víctima cobre la indemnización reconocida o previsible. Cuando una persona transmite, oculta o grava bienes con la finalidad de frustrar una ejecución, puede cometer un delito de frustración de la ejecución, tradicionalmente conocido como alzamiento de bienes.

El artículo 257 CP castiga, entre otras conductas: alzarse con los propios bienes en perjuicio de los acreedores; realizar actos de disposición patrimonial que dificulten o impidan un embargo o procedimiento ejecutivo; y, de forma especialmente relevante para las víctimas de delitos,

disminuir u ocultar patrimonio con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

La pena general prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.


Insolvencia real y alzamiento de bienes no son lo mismo

Ésta es la primera distinción importante.

Una persona puede carecer verdaderamente de patrimonio suficiente para pagar una indemnización.

Eso, por sí solo, no constituye delito.

Puede consultar nuestro artículo sobre qué ocurre cuando el condenado es insolvente y no paga la indemnización.

La situación cambia cuando el deudor realiza operaciones encaminadas a sustraer bienes de la ejecución.

Por ejemplo: donarlos; venderlos ficticiamente; ponerlos a nombre de terceros; crear deudas aparentes; vaciar cuentas; o esconder activos.


¿Qué castiga exactamente el artículo 257 CP?

El art. 257.1.1.º castiga a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

El art. 257.1.2.º comprende los actos de disposición patrimonial o generación de obligaciones realizados para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de: un embargo; un procedimiento ejecutivo; un procedimiento de apremio judicial; extrajudicial; o administrativo, incluso cuando su iniciación sea previsible.


Responsabilidad civil derivada de un delito: artículo 257.2 CP

Para el cluster que estamos desarrollando, éste es el apartado especialmente importante.

El art. 257.2 castiga con la misma pena a quien: realice actos de disposición; contraiga obligaciones que reduzcan su patrimonio; u oculte elementos patrimoniales sobre los que podría hacerse efectiva la ejecución, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido por él o del que deba responder.


Ejemplo sencillo

Imagine una persona investigada por un delito grave que sabe que puede terminar condenada a pagar una indemnización elevada.

Antes de que termine el procedimiento: dona su vivienda a un familiar; transfiere el dinero de sus cuentas; vende un vehículo por un precio ficticio; y continúa utilizando los bienes como si siguieran siendo suyos.

Si esas operaciones tienen por finalidad impedir que la futura responsabilidad civil pueda ejecutarse, puede aparecer el delito del art. 257.2 CP.


No hace falta esperar a que exista sentencia firme

Éste es un punto especialmente importante.

El Código Penal no exige siempre que la ejecución ya esté formalmente iniciada.

El art. 257.1.2.º contempla expresamente procedimientos “iniciados o de previsible iniciación”.

Y el apartado 2 protege específicamente las responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Por tanto, el deudor no puede neutralizar la tutela penal simplemente actuando antes de que llegue la sentencia definitiva.


¿Hace falta que ya exista embargo?

No necesariamente.

El delito puede existir antes de que se haya trabado formalmente un embargo si concurren los restantes requisitos y la actuación está encaminada a frustrar una ejecución previsible.

La clave no es únicamente la existencia material de una anotación de embargo.

Hay que analizar: deuda o responsabilidad; conocimiento; operación realizada; y finalidad.


¿Tiene que existir realmente una deuda?

Debe existir una obligación o responsabilidad patrimonial cuya satisfacción se pretenda perjudicar.

En el ámbito penal puede tratarse de la responsabilidad civil derivada del propio delito.

Puede consultar nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito.


¿Qué significa “alzarse con los bienes”?

No exige necesariamente desaparecer físicamente con ellos.

Puede consistir en crear una apariencia jurídica o económica que dificulte su ejecución.

Por ejemplo: transmitir titularidades; ocultar cuentas; simular deudas; gravar artificialmente bienes; o interponer personas.

Lo relevante es que el patrimonio deje de estar efectivamente disponible para satisfacer al acreedor.


Donar una vivienda a un hijo

No toda donación constituye delito.

Debe analizarse: fecha; contexto; existencia de deudas; valor del resto del patrimonio; relación con el procedimiento; finalidad; y si después de la donación siguen existiendo bienes suficientes para pagar.

Una transmisión patrimonial legítima no se convierte automáticamente en alzamiento.


Venta a un familiar por un precio muy bajo

Puede ser un indicio relevante.

Especialmente cuando concurren circunstancias como: precio manifiestamente inferior; ausencia de pago real; proximidad temporal a la reclamación; mantenimiento de la posesión; o utilización continuada del bien por el vendedor.

Pero los indicios deben valorarse conjuntamente.


Poner bienes a nombre de otra persona

También puede investigarse.

Sin embargo, que un bien esté a nombre de un tercero no basta por sí solo para afirmar que exista simulación.

Puede ser necesario comprobar: quién pagó el precio; quién utiliza el bien; quién soporta gastos; quién recibe rendimientos; y cuál fue la verdadera causa de la transmisión.


Vaciar una cuenta bancaria

Puede adquirir relevancia si el dinero se transfiere con el propósito de impedir una ejecución.

Debe distinguirse entre: gastos ordinarios; pagos legítimos; satisfacción de deudas reales; y operaciones dirigidas a ocultar patrimonio.


Contraer nuevas obligaciones

El art. 257 también contempla actos generadores de obligaciones.

Por tanto, no sólo se trata de “vender cosas”.

También puede existir una conducta fraudulenta mediante: préstamos simulados; reconocimiento de deudas inexistentes; garantías ficticias; o cargas creadas artificialmente.


¿Hace falta conseguir una insolvencia total?

No necesariamente.

La conducta puede ser relevante aunque la insolvencia sea parcial, si dificulta de manera real la satisfacción del acreedor.

Sin embargo, la existencia de patrimonio libre, conocido y suficiente puede ser muy importante para excluir la finalidad defraudatoria.

La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que resulta incompatible con el delito la existencia de bienes no ocultos, conocidos, libres y suficientes para permitir razonablemente el cobro completo de la deuda.


El acreedor no tiene que agotar todos los embargos posibles

La jurisprudencia tampoco impone al acreedor la carga de intentar inútilmente todas las vías de ejecución antes de poder apreciar el delito.

Cuando la ocultación patrimonial ha colocado los bienes fuera del alcance razonable de la ejecución, no resulta necesario exigir un peregrinaje ejecutivo infructuoso previo.


¿Qué intención exige el delito?

Debe existir una finalidad de perjudicar la efectividad del crédito o de la responsabilidad civil.

Por eso no basta con demostrar: que hubo una venta; una transferencia; o una donación.

Hay que acreditar la finalidad con la que se realizó.

Habitualmente esta intención se prueba mediante indicios.


Indicios frecuentes

Pueden resultar relevantes: proximidad temporal a una denuncia o reclamación; transmisiones a familiares; ausencia de precio real; operaciones encadenadas; vaciamiento súbito de cuentas; mantenimiento del control material sobre los bienes; documentación simulada; o contradicciones sobre el destino del patrimonio.

Ninguno de estos elementos decide necesariamente el caso por sí solo.


¿Puede cometerse alzamiento antes de ser condenado?

Sí, dependiendo de las circunstancias.

Precisamente el art. 257.2 CP pretende evitar que quien sabe que puede tener que responder civilmente por un delito vacíe su patrimonio antes de la sentencia.

La responsabilidad debe ser jurídicamente previsible y la finalidad de elusión debe acreditarse.


¿Qué ocurre si el acusado no sabía que tendría que indemnizar?

El conocimiento puede ser una cuestión central.

No es lo mismo una transmisión ordinaria realizada años antes de cualquier conflicto que una operación inmediatamente posterior a: una detención; una denuncia; un accidente grave; una reclamación; o una imputación formal.


Responsabilidad civil y medidas cautelares

Para evitar precisamente estas situaciones, durante la instrucción puede solicitarse: fianza; embargo; y otras medidas patrimoniales.

Puede consultar nuestra publicación sobre medidas cautelares para asegurar la indemnización.


¿Qué ocurre si el bien ya estaba embargado?

La conducta puede ser todavía más significativa.

El ordenamiento penal protege expresamente la efectividad de las ejecuciones y embargos.

Además del art. 257, el capítulo de frustración de la ejecución contiene otras figuras específicas.


Declaración falsa de bienes: artículo 258 CP

El art. 258 CP castiga determinadas conductas realizadas dentro de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo.

Puede cometer delito quien presente una relación de bienes: incompleta; o mendaz y con ello dificulte, dilate o impida la satisfacción del acreedor.

También se sanciona al deudor que, requerido para ello, no facilite la relación patrimonial correspondiente.


¿Qué pena tiene el art. 258 CP?

La pena es de: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.


Rectificación antes de ser descubierto

El propio art. 258 contempla una previsión importante: no se persigue el delito si, antes de que la autoridad descubra el carácter mendaz o incompleto de la declaración, el autor comparece y presenta una relación de bienes veraz y completa.


Frustración de la ejecución e insolvencias punibles no son exactamente lo mismo

Desde la reforma de 2015, el Código Penal separa: frustración de la ejecución, arts. 257 a 258 ter; de insolvencias punibles, arts. 259 y siguientes.

La frustración de la ejecución se centra en conductas dirigidas a obstaculizar la satisfacción del acreedor.

Las insolvencias punibles tienen una regulación distinta y están vinculadas a situaciones de insolvencia y gestión patrimonial en contextos específicos.


El nombre tradicional: alzamiento de bienes

Aunque el Código Penal utiliza actualmente la rúbrica “Frustración de la ejecución”, continúa siendo frecuente hablar de: alzamiento de bienes.


¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

Con carácter general, el art. 257 prevé: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Existen supuestos específicos con un régimen más grave, especialmente cuando la obligación que se intenta eludir es de Derecho público o procede de determinados delitos contra Hacienda o Seguridad Social.


¿Qué ocurre si finalmente se declara concurso?

La apertura posterior de un procedimiento concursal no impide por sí sola la persecución del delito de frustración de la ejecución.

El art. 257.5 lo establece expresamente.


Defensa frente a una acusación por alzamiento de bienes

Desde la defensa penal, deben analizarse especialmente:

  • existencia real de la deuda;
  • fecha de nacimiento de la obligación;
  • patrimonio existente;
  • suficiencia de bienes restantes;
  • realidad de las operaciones;
  • precio pagado;
  • destino del dinero;
  • relación con los adquirentes;
  • conocimiento del procedimiento;
  • y finalidad concreta de la operación.

Una transmisión perjudicial económicamente no es automáticamente un delito.


Tener deudas no impide disponer del patrimonio

Éste es un punto importante.

Una persona endeudada no pierde automáticamente la facultad de: vender; comprar; invertir; pagar otras obligaciones; o reorganizar su patrimonio.

El Derecho Penal aparece cuando esas operaciones se realizan con la finalidad típica de frustrar al acreedor.


Desde la posición de la víctima

Desde la acusación particular, si aparecen indicios de vaciamiento patrimonial puede ser necesario reconstruir: registro de propiedades; cuentas; vehículos; sociedades; transmisiones; donaciones; hipotecas; préstamos; y relaciones con terceros.


La cronología suele ser fundamental

Una tabla sencilla puede resultar muy útil: hecho delictivo → reclamación → conocimiento del procedimiento → transmisión del bien → insolvencia → ejecución.

Cuanto más claramente se conectan las operaciones con el riesgo de tener que pagar, más importante puede ser el indicio.


Estafas y alzamiento de bienes

Puede ocurrir que después de cometer una estafa el autor trate de ocultar el beneficio o el resto de su patrimonio.

En ese caso pueden existir diferentes cuestiones: recuperación del dinero; responsabilidad civil; embargo; y eventualmente frustración de la ejecución.

Puede consultar nuestra guía sobre estafa online.


Homicidio, lesiones e indemnizaciones elevadas

En delitos con indemnizaciones relevantes también puede aparecer este problema.

Si una persona sabe que puede tener que afrontar una responsabilidad civil elevada y empieza a transmitir patrimonio, la operación debe analizarse.

Puede consultar nuestras publicaciones sobre homicidio y asesinato y delito de lesiones.


Si el condenado es verdaderamente insolvente

La situación debe tratarse de forma diferente.

Puede seguirse investigando patrimonio y valorar otros responsables.

Además, en determinados delitos violentos graves existen las ayudas públicas de la Ley 35/1995.


Aseguradoras y responsables civiles

Antes de considerar que la indemnización será incobrable deben revisarse también: responsabilidad civil de la aseguradora y responsabilidad civil subsidiaria de empresas y establecimientos.


Frustración de la ejecución en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en representación de víctimas que necesitan proteger el cobro de su indemnización como en la defensa de personas investigadas por delitos patrimoniales.

En estos asuntos analizamos especialmente: responsabilidad civil; cronología patrimonial; transmisiones; embargos; registro de bienes; cuentas; sociedades; y finalidad de las operaciones.


¿El responsable está transmitiendo u ocultando bienes para evitar pagarte?

No conviene esperar necesariamente hasta que termine el procedimiento.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para valorar: medidas cautelares; investigación patrimonial; ejecución; y posible relevancia penal de las operaciones realizadas.


¿Te investigan por alzamiento de bienes?

Una venta, donación o transferencia patrimonial no constituye automáticamente delito.

Debe estudiarse: qué bienes existían; qué deuda había; qué patrimonio quedó disponible; cuál fue la finalidad; y si la ejecución podía realmente quedar frustrada.


Preguntas frecuentes sobre alzamiento de bienes


¿Qué es el alzamiento de bienes?

Es la denominación tradicional de determinadas conductas actualmente incluidas entre los delitos de frustración de la ejecución, principalmente en el art. 257 CP.


¿Es delito donar bienes para no pagar una indemnización?

Puede serlo si se acredita que la finalidad de la transmisión era impedir o dificultar el cobro y concurren los restantes requisitos.


¿Hace falta que ya exista sentencia?

No necesariamente. El Código Penal contempla ejecuciones iniciadas o de previsible iniciación y protege expresamente la responsabilidad civil derivada de un delito.


¿Hace falta un embargo previo?

No siempre.


¿Qué pena tiene?

Con carácter general, prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.


¿Si quedan otros bienes suficientes sigue siendo delito?

La existencia de bienes conocidos, libres y suficientes para pagar puede resultar decisiva para excluir la existencia de una verdadera frustración de los derechos del acreedor.


¿Poner una vivienda a nombre de un familiar es delito?

No automáticamente. Hay que analizar si la transmisión es real y qué finalidad tuvo.


¿Puede ser delito mentir sobre los bienes durante la ejecución?

Sí. El art. 258 CP sanciona determinadas declaraciones patrimoniales incompletas o mendaces que dificulten la ejecución.


¿Qué ocurre si rectifico la declaración de bienes?

El art. 258 contempla un supuesto de no persecución cuando se presenta voluntariamente una declaración completa y veraz antes de que la autoridad descubra la falsedad o insuficiencia.


¿El concurso impide perseguir el alzamiento?

No. El art. 257 establece expresamente que puede perseguirse aunque posteriormente se inicie un procedimiento concursal.


¿Es lo mismo insolvencia que alzamiento?

No. La insolvencia puede ser puramente económica; el delito exige una conducta dirigida a perjudicar la eficacia de la ejecución.


Normativa principal analizada: arts. 257 y 258 CP.

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